Programas de incentivo al empleo, una herramienta para las pymes
En el marco de nuestra reunión de Comisión Directiva semanal, recibimos al subsecretario de Empleo de la provincia, Lucas Cepeda y al coordinador de la Agencia de Empleo, Daniel Piñeyro para conocer más acerca de los programas de incentivo al empleo que están vigentes en nuestra provincia.
Estos programas son herramientas importantes para comerciantes y empresarios pyme y varios de ellos surgieron de nuestras sugerencias en base a la realidad de empleo en el sector privado, que viven nuestros socios en su día a día.
A continuación detallamos todos los programas de incentivo al empleo que se encuentran vigentes en la provincia.
1)ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
Este programa brinda incentivos económicos a las empresas para que entrenen aprendices en los puestos que necesitan. Luego tienen la posibilidad de incorporar a esos aprendices ya entrenados a su nómina efectiva.
Durante el desarrollo del proyecto no se establece una relación laboral entre la empresa y los aprendices, sino un acuerdo de entrenamiento.
¿A quiénes está dirigido?
- Micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.
- Trabajadores/as desocupados/as mayores de 18 años pertenecientes a distintos programas nacionales.
Beneficios
Los participantes reciben una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o en forma conjunta con la empresa, dependiendo de su tamaño
Tamaño de la empresa | Dotación de personal | MTEySS | Empresa |
Micro | Hasta cinco (5) trabajadores | $ 23.000 | $ 0.00 |
Pequeñas y Medianas | De seis (6) a ochenta (80) | $ 18.500 | $ 4.500 |
Grande | Más de (81) trabajadores | $ 12.500 | $ 10.500 |
Requisitos para las empresas
- Contratar un Seguro de Accidentes personales y una cobertura de salud que garantice el Programa Médico Obligatorio.
- Abonar parte de la ayuda económica que reciben los aprendices (excepto las microempresas).
- Brindar la infraestructura, equipamiento, insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para el desarrollo de las actividades.
- Designar un tutor cada 10 participantes.
- Informar a los/as participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto.
- Garantizar a los/las participantes un contexto de aprendizaje libre de violencia de género y acoso.
2) PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL (PIL)
El programa tiene como objetivo promover la inserción laboral de los trabajadores y trabajadoras con mayores dificultades de empleabilidad, brindando a las empresas que los contraten una ayuda económica que podrán descontar del salario a abonar a la trabajadora o al trabajador.
¿A quiénes está dirigido?
- Micro, pequeñas, medianas y/o grandes empresas del sector privado que se propongan incrementar su dotación de personal.
- Trabajadores y trabajadoras con dificultades para insertarse laboralmente que participan en los Programas antes mencionados.
Características
La empresa debe registrar a los trabajadores dando el Alta Temprana en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La empresa se hace cargo de pagar la diferencia para completar el salario que corresponda de acuerdo al Convenio Colectivo de su sector de actividad.
La empresa paga los aportes y contribuciones sobre la totalidad del salario.
Duración
Varía según la edad y género de los trabajadores:
- Doce (12) meses
Monto
El aporte del MTEySS varía según la población a contratar, el tamaño de la empresa y jornada laboral.
Mujeres / Personas no binarias (Decreto 476/2021) / Personas travestis, transexuales y transgénero
Tamaño de la empresa | Dotación de personal | Jornada completa | Media Jornada |
Micro | Hasta cinco (5) trabajadores | $ 33.000 | $ 14.000 |
Pequeñas | De seis (6) a quince (15) | $ 29.500 | $ 12.300 |
Medianas | De dieciséis (16) a ochenta (80) | $ 26.000 | $ 10.600 |
Grande | Más de (81) trabajadores | $ 23.500 | $ 9.300 |
Varones
Tamaño de la empresa | Dotación de personal | Jornada completa | Media Jornada |
Micro | Hasta cinco (5) trabajadores | $ 29.700 | $ 12.800 |
Pequeñas | De seis (6) a quince (15) | $ 26.200 | $ 11.100 |
Medianas | De dieciséis (16) a ochenta (80) | $ 22.700 | $ 9.400 |
Grande | Más de (81) trabajadores | $ 20.200 | $ 8.100 |
3 TE SUMO – JÓVENES EN PYMES
“Te Sumo – Jóvenes en PyMEs” fomenta la inclusión sociolaboral de jóvenes de 18 a 24 años que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completos, de un modo articulado con la promoción del sector PyME. Para esto realiza distintos tipos de aportes.
Es un programa impulsado conjuntamente por el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
“Te Sumo – Jóvenes en PyMEs” contempla 3 (tres) beneficios:
- PIL (aporte del MTEySS)
- + Aporte SEPyME
- + Reducción Contribuciones Patronales (Decreto N° 493/21)
Ejemplo contratación de jóvenes mujeres y diversidades
BENEFICIOS | Hasta (5) trabajadores | De (6) a (15) trabajadores | De (16) a (80) trabajadores | Más de (81) trabajadores |
PIL | $ 33.000 12 meses |
$ 29.500 12 meses |
$ 26.000 12 meses |
$ 23.500 12 meses |
+ Aporte SEPyME | $ 13.000 por 12 meses | |||
+ Reducción Contr Patronales | 95% por 12 meses |
Por contrataciones a tiempo parcial los beneficios se reducen a la mitad
Ejemplo contratación de jóvenes varones
BENEFICIOS | Hasta (5) trabajadores | De (6) a (15) trabajadores | De (16) a (80) trabajadores | Más de (81) trabajadores |
PIL | $ 29.700 9 meses |
$ 26.200 9 meses |
$ 22.700 9 meses |
$ 20.200 9 meses |
+ Aporte SEPyME | $ 10.000 por 12 meses | |||
+ Reducción Contr Patronales | 90% por 12 meses |
Por contrataciones a tiempo parcial los beneficios se reducen a la mitad
Requisitos
- Contar con CERTIFICADO MIPYME vigente.
- Incrementar la nómina de trabajadores/as con respecto a agosto 2021 (periodo base)
- No figurar con sanciones en el REPSAL.
- No haber realizado despidos masivos en los últimos 6 meses.
4REDUCCIÓN CONTRIBUCIONES PATRONALES (decreto 493/2021)
En relación con la contratación de una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado expedido, inscripta en el Portal Empleo: Obtener una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
En relación con la contratación de una persona varón, inscripta en el portal de empleo: Obtener una reducción del NOVENTA POR CIENTO (90%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
Implementación
Para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea”, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar a las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota.
CÓDIGO | MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
501 | Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/2021 |
502 | Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/2021 |
503 | Tiempo parcial. Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/2021 |
504 | Tiempo parcial. Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/2021 |
505 | Discapacitado Ley 24.013 y Puesto nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/2021 |
506 | Discapacitado Ley 24.013 y Tiempo parcial Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/2021 |
507 | Trabajo permanente prestación continua Ley 26727. Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/ 2021 |
508 | Trabajo permanente prestación continua Ley 26727. Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/ 2021 |
509 | Trabajo permanente discontinuo ley 26727. Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/ 2021 |
510 | Trabajo permanente discontinuo ley 26727. Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/ 2021 |
511 | Personal de la Construcción Ley 22250 Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/ 2021 |
512 | Personal de la Construcción Ley 22250 Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/ 2021 |
El sistema “Declaración en Línea”, efectuará en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las contribuciones patronales a los empleadores y empleadoras caracterizados y caracterizadas con el código “514 – Beneficio reducción de contribuciones de seguridad social Decreto 493/2021”.
4)MÁS EMPLEO EN CHACO
Tiene como objetivo promover e incentivar la generación de nuevos puestos de trabajo de calidad en empresas, mediante la asignación de un aporte económico mensual y consecutivo que podrá ser descontado del salario de cada trabajador incorporado por el programa.
“Puesto nuevo”
Entiéndase por nuevo puesto al Incremento neto en la nómina de personal en la provincia del Chaco. Tomándose como base de cálculo la cantidad máxima de trabajadores en los últimos 3 (tres) meses anteriores a la contratación del nuevo puesto. –
Beneficios
Es un monto abonado a los/as trabajadores/as por el Ministerio de Producción, Industria y Empleo de la Provincia del Chaco por un plazo máximo de 24 meses:
EMPLEO JUVENIL | EMPLEO EXPERIENCIA | EMPLEO DIVERSIDAD | EMPLEO ACCESIBLE |
18 a 29 años | mayores de 30 años | identidades no binarias | personas con discapacidad |
Hasta $ 30.000,00 | Hasta $ 25.000,00 | Hasta $ 45.000,00 | Hasta $ 35.000,00 |
+ $10.000 APORTE EXTRA PARA INCORPORAR MUJERES |
Empleo Cuidado
Tiene como objetivo principal incentivar la incorporación en el mercado laboral formal de Cuidadores y Cuidadoras Domiciliarias, promoviendo su formalización laboral y creando nuevos puestos de trabajo de calidad en el sector privado, mediante la asignación de un aporte económico mensual y consecutivo que podrá ser descontado de su salario por las empresas empleadoras
EMPLEO CUIDADO (Varones) | EMPLEO CUIDADO (Mujeres) |
Hasta $ 35.000,00 | Hasta $ 40.000,00 |
Mi Trabajo
Cuyo objetivo principal es incentivar la incorporación en el mercado laboral formal de titulares de transferencias sociales directas, promoviendo su formalización laboral y creando nuevos puestos de trabajo de calidad en el sector privado, mediante la asignación de un aporte económico mensual y consecutivo que podrá ser descontado de su salario por las empresas empleadoras.
MI TRABAJO (Varones) | MI TRABAJO
(Mujeres) |
Hasta $ 45.000,00 | Hasta $ 50.000,00 |
Los montos consignados en cada subprograma se reducirán en un 50%, cuando la modalidad de contratación sea a tiempo parcial.
Requisitos
Empleadores
Carta de adhesión (form. adjunto) |
Form. F.931 AFIP – últimos 3 (tres) períodos inmediatos anteriores al inicio de la relación laboral. |
Form. AT 3096 – DDJJ Fondo Salud Pública – últimos 3 (tres) períodos inmediatos anteriores al inicio de la relación laboral. |
Suscripción de conformidad de la empresa empleadora y del trabajador |
Declaración Jurada donde afirme no presentar ningún tipo de vínculo laboral con la persona a contratar |
Declaración Jurada firmada por la persona a contratar expresando que se encuentra en situación de desempleo |
Trabajadores
Tener residencia permanente en el país y domicilio en la Provincia del Chaco
Contar con DNI argentino y CUIL
Información de los trabajadores
|
Subsidios a las Contribuciones Patronales por 36 meses
5) RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE GENERACIÓN DE EMPLEO EN EL NORTE GRANDE (Decreto N° 191/2021).
Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores, por tiempo indeterminado, desde el 1/4/2021 y hasta el 31/3/2022, gozarán, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
Trabajadoras mujeres, travesti, transexual o transgénero:
- Primer Año: reducción de las contribuciones patronales de 80%;
- Segundo Año: reducción de las contribuciones patronales de 55%; y
- Tercer Año: reducción de las contribuciones patronales de 30%.
Trabajadores varones
- Primer Año: reducción de las contribuciones patronales de 70%;
- Segundo Año: reducción de las contribuciones patronales de 45%; y
- Tercer Año: reducción de las contribuciones patronales de 20%.
En los puestos de trabajadoras y trabajadores contratadas y contratados a tiempo parcial, los beneficios se reducirán a la mitad.
CÓDIGO | MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
401 | PUESTO NUEVO ART 2 INC. A DECRETO 191/ 2021 PRIMEROS 12 MESES. |
402 | PUESTO NUEVO ART 2 INC. B DECRETO 191/ 2021 SEGUNDOS 12 MESES. |
403 | PUESTO NUEVO ART 2 INC. C DECRETO 191/ 2021 TERCEROS 12 MESES. |
404 | PUESTO NUEVO ART 2 INC. D DECRETO 191/ 2021 PRIMEROS 12 MESES. |
405 | PUESTO NUEVO ART 2 INC. E DECRETO 191/ 2021 SEGUNDOS 12 MESES. |
406 | PUESTO NUEVO ART 2 INC. F DECRETO 191/ 2021 TERCEROS 12 MESES. |
407 | TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. A DECRETO 191/2021 PRIMEROS 12 MESES. |
408 | TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. B DECRETO 191/2021 SEGUNDOS 12 MESES. |
409 | TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. C DECRETO 191/2021 TERCEROS 12 MESES. |
410 | TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. D DECRETO 191/2021 PRIMEROS 12 MESES. |
411 | TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. E DECRETO 191/2021 SEGUNDOS 12 MESES. |
412 | TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. F DECRETO 191/2021 TERCEROS 12 MESES. |
413 | DISCAPACITADO LEY 24.013 Y PUESTO NUEVO ART 2 INC. A DECRETO 191/2021. |
414 | DISCAPACITADO LEY 24.013 Y PUESTO NUEVO ART 2 INC. D DECRETO 191/ 2021. |
415 | DISCAPACITADO LEY 24.013 Y TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. A DECRETO 191/2021. |
416 | DISCAPACITADO LEY 24.013 Y TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. D DECRETO 191/2021. |
Los empleadores que al 31 de diciembre de 2020 tengan como actividad principal declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537 y su complementaria, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 191/21, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “499 – Decreto 191/2021. Actividad incluida en Anexo 1”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales previsto en el artículo 2° del citado decreto.
6)EMPLEO CONOCIMIENTO EN CHACO
Tiene como objetivo promover e incentivar la generación de nuevos puestos de trabajo en empresas privadas pertenecientes a los sectores de la economía del conocimiento, mediante la asignación de un aporte económico mensual y consecutivo que podrá ser descontado del salario de cada trabajador incorporado por el programa.
“Puesto nuevo”: entiéndase por nuevo puesto al Incremento neto en la nómina de personal en la provincia del Chaco.
Base de cálculo: Cantidad máxima de trabajadores en los últimos 3 (tres) meses anteriores a la contratación del nuevo puesto. –
Beneficios
El aporte económico se incrementará en $5.000 cuando las personas contratadas sean travestis, transexuales y transgéneros, y de mujeres en situación de violencia.
Empresas Empleadoras
- Carta de adhesión.
- Formulario F.931 AFIP – últimos 3 (tres) períodos inmediatos anteriores al inicio de la relación laboral.
- Formulario AT 3096 – DDJJ Fondo Salud Pública – últimos 3 (tres) períodos inmediatos anteriores al inicio de la relación laboral.
Personas trabajadoras
- Tener residencia permanente en el país y domicilio en la Provincia del Chaco.
- Contar con DNI argentino y CUIL.
Call Center en Chaco
Desde el año 2009 implementamos en Chaco un programa que brinda una compensación salarial a empresas privadas por 12 (doce) años, con el objetivo de incentivar la incorporación de personal nuevo en Call Center, Contact Center y Alojamientos Web. Esto permitió la radicación de grandes empresas locales, nacionales e internacionales y la creación de nuevos puestos de empleo en Chaco, posicionando a la provincia como una de las 3 provincias con más empleo formal privado en el sector.
Este programa de incentivos tiene diferente aplicación en el territorio según zona geográfica y cantidad de personas empleadas formalmente, incentivando más aún el incremento neto de personal, a saber:
Generación de “nuevo puesto de trabajo”
En caso de que el personal empleado implique la generación de un nuevo puesto de trabajo, entendiéndose por “nuevo puesto de trabajo” al incremento neto en la nómina de personal, se modificará el beneficio correspondiente al 1° año de la relación laboral, conforme el siguiente cuadro:
Categoría | Departamento San Fernando | Resto del chaco |
Empresas categoría “A” | 15 % | 17,5 % |
Empresas categoría “B” | 30 % | 35 % |
Si en cambio no existe modificación en la nómina neta de personal o bien se supera el primer año del beneficio extraordinario, los aportes del Gobierno del Chaco serán como siguen:
- Empresas categoría “A” (las que tengan hasta 30 empleados):
Departamento San Fernando | Resto del Chaco | |
1° año | 7,5 % | 10 % |
2° al 8° año | 5 % | 7,5 % |
9° al 12° año | 2,5 % | 3,75 % |
- Empresas categoría “B” (las que tengan más de 30 empleados):
Departamento San Fernando | Resto del Chaco | |
1° año | 15 % | 20 % |
2° al 8° año | 10 % | 15 % |
9° al 12° año | 5 % | 7,5 % |
Convenios de Corresponsabilidad Gremial
Nuestra provincia del Chaco es la jurisdicción con mayor cantidad de Convenios de Corresponsabilidad Gremial (CCG) a nivel nacional, herramienta que permite importantes beneficios para personas trabajadoras y emprendimientos que desarrollan actividades productivas del sector primario y vinculadas al mismo. Producciones en Chaco que permiten a productores y productoras registrar personal con beneficios:
- CCG Multiproducto: producción de algodón, soja, maíz, girasol, trigo y sorgo en Chaco.
- CCG Forestal: producción forestal primaria en Chaco.
- CCG Foresto Industrial: producción de muebles y aberturas a partir de madera nativa en Chaco.
- CCG Tabacalero: producción de tabaco en Chaco.
Principales Beneficios:
- Para el Trabajador o Trabajadora: brinda cobertura y acceso efectivo para el trabajador y su familia a los subsistemas de la Seguridad Social, como jubilación, seguro ante accidentes, obra social, entre otros.
- Para la parte Empleadora: es una herramienta de incentivos económicos que permite no abonar mensualmente las obligaciones patronales, sino que se abonan sólo cuándo se comercializa la producción.
Este Convenio prevé su funcionamiento a través de una tarifa sustitutiva que es abonada al momento de comercializar la producción, donde en sus respectivos cálculos se tuvo en cuenta un monto tal que permita a todos los productores registrar el 100% de sus operarios.
Permite incluso sin actividad, es decir sin producción, brindar cobertura a sus trabajadores y abonar CERO Pesos por los Aportes y Contribuciones. Pero aún cuando el empleador no registre a los trabajadores, deberá igualmente abonar las tarifas sustitutivas. Es un sistema solidario.