Posibles conflictos impositivos asociados al uso de criptomonedas
Regular las criptomonedas requiere conocer sus particularidades. El apuro por incorporar los nuevos fenómenos en la normativa muchas veces conduce a leyes que se desentienden de la realidad a la que refieren, lo que genera incertidumbre en su aplicación, obligando a revisar esta situación.
Algunas dudas que se presentan en relación a la temática, se relacionan con la tributación de las criptomonedas: ¿pagan impuestos? ¿cuánto pagan? Para responder tales preguntas primero deben tenerse en claro conceptos claves asociados.
La Blockchain sirve de base para el desarrollo del Bitcoin y demás criptomonedas que surgieron después. Es una base de datos, a modo de libro contable, público, distribuido y sincronizado en miles de computadoras ubicadas por el mundo (nodos); es por ello que se dice que es un sistema descentralizado. Los datos se agrupan en bloques que quedan registrados de manera segura e inmutable mediante criptografía.
Cuando se desea incorporar una operación a ese gran libro contable, los nodos o mineros, validan transacciones y las incorporan a un bloque. La actividad de los mineros es recompensada por el mismo sistema mediante criptomonedas, que, de ese modo, se introducen al mercado. Luego, estas pueden ser adquiridas por otros sujetos de diversos modos, como ser: la compra directa a otra persona o a través de un exchange (plataforma que presta un servicio de cambio de moneda de curso legal por criptomoneda). Para “almacenar” las criptomonedas se suele utilizar una wallet (billetera) que contiene las claves públicas y privadas de cada usuario y permiten la disposición de las mismas.
Estamos frente a un fenómeno completamente nuevo, diferente y disruptivo. Ello se refleja en las legislaciones de los países del mundo, que buscan incorporar normas para regularlo en sus distintos aspectos. Nuestra legislación tributaria no escapa a tal proceso.
En el año 2017, el Bitcoin registró una exponencial suba de valor (de USD 700 escaló hasta los USD 19.000). Mientras ello ocurría, en el Congreso de la Nación se discutía una importante reforma tributaria que culminaría con la sanción de la Ley 27.430. En líneas generales, los puntos centrales de las modificaciones a la ley del impuesto a las ganancias son:
-Se gravan las ganancias que las personas humanas obtengan por la enajenación de “monedas digitales”, con independencia de la habitualidad con que se realicen las operaciones (art. 2).
-Se establece un impuesto cedular para ganancias de fuente argentina derivadas de la enajenación de “monedas digitales”. La alícuota es del 5% o 15% dependiendo de la moneda de emisión (nacional o extranjera) y si tiene cláusula de ajuste o no. La ganancia gravada es el precio de transferencia menos el valor de adquisición; si se trata de valores con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, se excluyen las diferencias de cambio (art. 98).
-En el caso de ganancias de fuente extranjera, se estableció la alícuota del 15% (art. 94).
El tratamiento reseñado es análogo al previsto para la enajenación de obligaciones negociables, títulos públicos y valores similares. El problema radica en que se ha asimilado las “monedas digitales” a tales títulos valores, aplicándose conceptos que son ajenos a la realidad de las criptomonedas. Así, por ejemplo, para determinar la fuente de las ganancias debe atenderse al lugar de emisión y las alícuotas varían según la moneda de emisión. Las criptomonedas, por lo general, no se “emiten” en una jurisdicción en particular ni se expresan en una moneda de curso legal; se insertan en el mercado mediante las recompensas que el mismo sistema le otorga a los mineros y su valor depende de la oferta y la demanda.
De ese modo, no existe una norma clara que permita identificar cómo tributan las mencionadas rentas. Deberíamos, entonces, pensar, no sobre nuestro futuro, sino sobre nuestro presente. Y que ese pensamiento genere el debate necesario para abordar, desde nuestra legislación, de una manera razonable y posible, los cambios que llegaron para quedarse.