Todo lo que hay que saber para realizar los ajustes de balances por inflación

En materia de inflación, la contabilidad y la tributación no se han puesto de acuerdo. El procedimiento de ajuste por inflación contable y el impositivo van por caminos diferentes, consecuentemente, sus resultados no serán iguales numéricamente.

La inflación es un fenómeno económico que se caracteriza por el crecimiento generalizado y sostenido del nivel de precios de bienes y servicios de una economía en un periodo determinado. Los procesos inflacionarios traen como consecuencia la devaluación de la moneda y la pérdida de su poder adquisitivo.

La moneda es un elemento esencial para la contabilidad, constituye la unidad de medida y denominador común de los distintos componentes de los estados contables. Por ello, las distorsiones que provoca la inflación en la economía se reflejan también en la información contable que preparan las empresas. Cuando los impuestos se nutren de información contable, estas distorsiones se trasladan al ámbito tributario. Para neutralizarlas, se las “ajusta” por inflación.

Ajuste por inflación contable

Evaluar los resultados y la situación económica-financiera de una empresa a valores históricos lleva a decisiones equivocadas. La contabilidad ajustada por inflación muestra la realidad económica de las empresas, la información brindada es homogénea, fiable, comparable, permite realizar proyecciones y tomar de decisiones.

Las normas contables establecen que los balances cerrados a partir del 1 de julio de 2018 deben ajustarse por inflación dado que, entre otras causas, la tasa de inflación acumulada en los últimos 3 años superó el 100%.

Ajuste por inflación impositivo

El ajuste por inflación fue introducido en la ley del impuesto a las Ganancias con el objetivo de que los contribuyentes abonen impuesto sobre resultados reales, no sobre ganancias ficticias, e inclusive inexistentes.

Con la llegada de la convertibilidad, su aplicación fue suspendida; hasta que la reforma tributaria permitió volver a aplicarlo a partir de 2018, bajo determinadas condiciones.

¿Quiénes aplican el Ajuste impositivo?

Quienes obtengan rentas de la tercera categoría. Es decir, sujetos que confeccionan balances (sociedades, cooperativas, asociaciones, fundaciones, etc.) y también, las personas humanas organizadas como empresas.

¿Desde cuándo se aplica el Ajuste impositivo?

A partir de los ejercicios que inicien el 1° de enero de 2018; siempre que el índice de precios al consumidor (IPC) anual supere determinados valores: un 55%, un 30% y un 15% para el primero, segundo y tercer año de aplicación.

Así, durante 2019, aplicaron ajuste por inflación impositivo, quienes hayan tenido cierre comercial en los meses de abril, mayo y junio, ya que son los únicos meses en los que el índice interanual superó el 55%.

A partir de diciembre de 2019, la variación interanual a considerar es el 30%, por lo cual tanto las empresas unipersonales y personas jurídicas, deberán determinarlo cuando realicen la presentación de su declaración jurada de impuesto a las ganancias.

¿Cómo impacta en el impuesto a pagar?

Dependiendo de la situación patrimonial de cada empresa, el monto del ajuste puede aumentar o disminuir el resultado sujeto a impuesto a las Ganancias, y por lo tanto el importe a abonar del tributo.

Sin embargo, hay un sistema de diferimiento, y podrá imputarse un sexto (1/6) del ajuste en el período fiscal que se determina y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.

Lamentablemente, la frágil situación económica del país obliga al gobierno a posponer, una vez más, la plena aplicación del ajuste. Es mi deseo que esta situación se revierta y las distorsiones generadas por la inflación sean solo un recuerdo del pasado.

 

Contacto: Cdra. Sonia Sotelo

Docente universitaria.

Especialista en Tributación.

Especialista en Auditoría en Ambientes Computarizados.

 

Fecha de publicación: 27-02-2020.-