En qué consiste el monotributo provincial que se implementará en Chaco

Por Julieta Demartino, Mag. en Derecho Tributario

La reforma sancionada por la legislatura chaqueña se asimila a los regímenes adoptados por otras provincias como Catamarca, Córdoba, Jujuy, Neuquén, Salta y San Juan, entre otras. Está pendiente el dictado de la reglamentación a cargo de la Administración Tributaria Provincial.

El 18 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley A-3385, mediante la cual se introduce en el código tributario provincial un régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. En otras palabras, se trata de un monotributo, similar al vigente a nivel nacional, pero que simplifica el pago del impuesto sobre los ingresos brutos y el adicional ley 666-K (Fondo de la ley de Consorcios Camineros).

La reforma sancionada por la legislatura chaqueña se asimila a los regímenes adoptados por otras provincias como Catamarca, Córdoba, Jujuy, Neuquén, Salta y San Juan, entre otras.

Si bien la ley establece los lineamientos generales del régimen, éste aún no fue implementado, ya que se encuentra pendiente el dictado de la reglamentación, a cargo de la Administración Tributaria Provincial, la cual determinará su entrada en vigencia.

¿Cuáles son los aspectos claves del régimen?

El monotributo provincial resultará de aplicación a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, adheridos al régimen simplificado nacional que tengan domicilio fiscal en la provincia, excluyendo a los contribuyentes de Convenio Multilateral.

Es decir, como primer punto, se exigen dos requisitos: estar adherido al monotributo nacional y ser contribuyente puro local del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia del Chaco. Cabe recordar que este tributo grava el desarrollo habitual y a título oneroso de actividades económicas en el territorio provincial y toma como base para su cálculo los ingresos brutos devengados por el contribuyente.

Aquellos contribuyentes que sean incluidos en el régimen simplificado provincial no deberán presentar declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos. En su lugar, deberán tributar un importe fijo mensual que será establecido por la Administración Tributaria Provincial. A tales fines, se prevé la creación de categorías análogas a las establecidas en el régimen nacional.

Es importante destacar que, conforme lo dispone la ley, el importe fijo mensual deberá abonarse aun cuando no se hayan desarrollado actividades o facturado importe alguno. Asimismo, se fija como límite máximo del importe fijo mensual el 80% de la alícuota del régimen general (más adicional de la ley 666-K) sobre el límite máximo de facturación de cada categoría.

La ley también establece que los contribuyentes adheridos al monotributo provincial no serán incluidos en regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se prevé la posibilidad de solicitar la exclusión voluntaria del régimen, dentro de los 90 días de la incorporación del contribuyente. Ello, bajo expresa aceptación de cumplir con deberes formales y materiales y quedando alcanzado por regímenes de retención y percepción.

Ahora bien, también se establece que el contribuyente que hubiera sido excluido voluntariamente y que no haya dado cumplimiento con los deberes formales previstos en el Código Tributario provincial (como sería, por ejemplo, la presentación de declaraciones juradas), será reincorporado de oficio y no podrá solicitar una nueva exclusión voluntaria.

Además, se contempla la posibilidad de solicitar la exclusión o no inclusión en los supuestos en que se desarrolle una actividad principal exenta, no alcanzada por el impuesto o cuando los principales ingresos provengan de la exportación.

¿Qué sucede si el contribuyente es excluido o renuncia al monotributo nacional?

En este caso, la ley prevé iguales consecuencias en el monotributo provincial. Es decir, tal contribuyente quedará excluido y deberá tramitar su alta en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Finalmente, cabe destacar que la ley contempla la posibilidad de que la Administración Tributaria Provincial celebre convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a efectos de unificar la liquidación, recaudación, administración y fiscalización de los regímenes simplificados nacional y provincial.