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Se firmó y homologó la paritaria de Comercio

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron el acuerdo paritario 2022 para la actividad mercantil. Las partes pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de 2022, con todos los aumentos oportunamente acordados.

El mencionado incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos: 6% en abril, 6% en mayo, 6% en junio, 10% en agosto, 10% en septiembre, 11% en noviembre, y 10,5% en enero de 2023.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Asimismo, se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron un aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 600 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.

Se homologó la paritaria mercantil

Con fecha 3 de mayo del 2022, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, procedió a homologar el acuerdo paritario suscripto con fecha 21 de abril del presente, que estableció un incremento del 59,5% que se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos: 6% en abril, 6% en mayo, 6% en junio, 10% en agosto, 10% en septiembre, 11% en noviembre, y 10,5% en enero de 2023.

Respecto a los aportes especiales a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) establecidos en la paritaria se realizan las siguientes aclaraciones:

  • Se informa que el marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, en el especial contexto en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, y las obligaciones extraordinarias a las que debe hacer frente el sistema de salud nacional, (conforme el Decreto 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional) y en particular la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), y a fin de hacer frente a la nueva emergencia sanitaria, basado en el sistema solidario de salud, las partes signatarias del acuerdo convinieron, de manera excepcional y extraordinaria, por única vez prorrogar -y exclusivamente por el plazo de vigencia del presente acuerdo colectivo-, el mantenimiento en la obligación de pago por una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo, equivalente a la suma de $ 600 mensuales, por cada trabajador dependiente de los mismos, comprendido en el CCT 130/75, y únicamente por el período que va desde el mes de abril de 2022 hasta el mes de marzo de 2023, ambos inclusive.
  • Asimismo, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de abril 2022 y el mes de marzo 2023, un aporte de $100 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 que estén afiliados a dicha Obra Social, según lo dispuesto en la homologación. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir y depositada a la orden de OSECAC. Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.

Para acceder al convenio paritario 2022, haga clic aquí.

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