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Se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia

El listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia fue ampliado este viernes por el gobierno nacional, que incorporó una lista de trabajos que estarán eximidos de cumplir la cuarentena, así se dispuso en la Decisión Administrativa 450/2020, publicada en el Boletín Oficial.

Esto fue posible debido a que la realidad de la implementación de aislamiento social, preventivo y obligatorio ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados en la economía por las medidas adoptadas.

Es importante aclarar que la aplicación de esta medida es automática por lo que los empleadores deberán tener en cuenta el certificado único de circulación para sus colaboradores.

Se detallan a continuación las actividades eximidas:

1- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8- Inscripción, identificación y documentación de personas.

Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

 

Fecha de publicación: 03-04-2020.-