El gobierno anunció la ampliación del Decreto 332/20 sobre el programa ATP

Desde Cámara de Comercio queremos informar que, a través del Decreto 376/2020, el gobierno realizó modificaciones al Decreto 332/2020 que estableció el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), otorgará créditos a tasa cero y pagará el 50% de los salarios del sector privado. Este paquete de medidas son las que, desde nuestra entidad, se vienen gestionando junto a CAC y CAME.

Para lograr la obtención de estos beneficios, hay que cumplir con el criterio de una SUSTANCIAL REDUCCIÓN EN LA FACTURACIÓN CON POSTERIORIDAD AL 12 DE MARZO DE 2020 (anteriormente la fecha era a partir del 20 de marzo de 2020).

De esta forma, los beneficios son los siguientes:

* Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

* Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Corresponde a todos los trabajadores, a diferencia del anterior decreto, es sin tope de trabajadores registrados y sin necesidad de promover el Procedimiento Preventivo de Crisis.

*Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos con subsidio del 100% del costo financiero total.

* Sistema integral de prestaciones por desempleo.

Se dispuso también la eliminación de los REPRO y las denominadas «asignaciones complementarias al salario». En su reemplazo, EL ESTADO ABONARÁ “SALARIOS COMPLEMENTARIOS” como parte de los salarios de los empleados de empresas -de cualquier tamaño- del sector privado en crisis a causa de la emergencia sanitaria COVID-19. Dicha suma será equivalente al 50% de salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero 2020 y no podrá ser inferior a un SMVM (Hoy en $16.875), ni superior al doble (tope de $33.750).

Es importante resaltar que quienes se inscribieron en REPRO, se reconvertirán automáticamente a este sistema. De este modo, la cantidad de empleados ya no determina el tipo de subsidio laboral.

Para ello, las empresas inscriptas en el ATP deberán: declarar el código del convenio colectivo de trabajo para sus empleados y suministrar el CBU de sus empleados. La información necesaria para acceder a los beneficios estipulados en el Decreto 332/20 debe presentarse a través del servicio Simplificación Registral de la AFIP.

También se introduce el CRÉDITO A TASA CERO para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadores autónomos alcanzados por las condiciones del artículo 3º del Decreto que consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que establezca el BCRA.

El monto de la mencionada financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $150.000. El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Por último, el Decreto elevó los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

La vigencia de dicho programa de Beneficios, será respecto de los resultados obtenidos a partir del 12/03/2020, que podrán ser extendidos en función de la evaluación de la situación económica, hasta el 30/06/2020, inclusive. Y para los que continúen afectados los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre.

Para acceder al Decreto 376/2020,clic aquí.

 

Fecha de publicación: 21-04-2020.-