La AFIP oficializa los nuevos montos mínimos no sujetos a retención en el Impuesto a las Ganancias

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4245 publicada en el Boletín oficial, modificó los montos mínimos no sujetos a retención en el Impuesto a las Ganancias establecidos en la Resolución General 830/2000 de manera tal que mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.

La normativa incrementará a partir del 1 de junio próximo los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto, según el siguiente detalle:

– Cuando por aplicación de las disposiciones de la Resolución General 830/2000 resultara un importe a retener inferior a $150, no corresponderá efectuar retención.

– El importe señalado se elevará a $650 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.

Para acceder a la Resolución General 4245, haga clic aquí.

 

FUENTE: Confederación Argentina de la Mediana Empresa