AFIP realizará controles correspondientes a la tenencia de terminales pos

Habiendo tomado conocimiento de que AFIP realizará los controles correspondientes a la tenencia de terminales pos para todos los contribuyentes alcanzados, compartimos la siguiente información importante.

La norma era poco clara hasta este año, dado que no preveía definidamente sanciones. A la fecha está más claro a partir de la ley 27.253 que generaliza la obligación y señala:

ARTÍCULO 10. — Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes y podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación.

 

DESDE CUANDO RIGE LA OBLIGACIÓN LA AFIP LA REGLAMENTO MEDIANTE LA RG 3997:

 

  1. a) Sección G – COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS y Sección I -SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA, con ingresos:Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 30 de abril de 2017, inclusive.

    2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) y menores a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de mayo de 2017, inclusive.

    3. Menores o iguales a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-): 30 de junio de 2017, inclusive.

    b) Sección M – SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, Sección Q – SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES, Sección R -SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO y Sección S – SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES, con ingresos:

    1. Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de julio de 2017, inclusive.

    2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) y menores a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de agosto de 2017, inclusive.

    3. Menores o guales a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-): 30 de septiembre de 2017, inclusive.

    c) Secciones no enumeradas en los incisos a) y b), con ingresos:

    1. Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de octubre de 2017, inclusive.

    2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) y menores a $ CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 30 de noviembre de 2017, inclusive.

    3. Menores o iguales a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-): 31 de diciembre de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 3° — De tratarse de pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la obligación prevista en el Artículo 1°, será de aplicación de acuerdo al siguiente cronograma:

a) Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.

b) Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.

 

SANCIONES:

 

La falta de cumplimiento de la obligación generará sanciones del art. 40 de la ley 11.683 (multa y clausura).

 

EXCEPCIONES: Están exceptuados de la obligación:

  1. a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a UN MIL (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Hacienda, correspondientes al último censo poblacional realizado.b) El importe de la operación sea inferior a DIEZ PESOS ($ 10.-).

 

MECANISMO DE COMPENSACIÓN DEL COSTO:

La norma trae un mecanismo que favorece al contribuyente el costo que significa tener el equipamiento en tanto se puede computar hasta un 50 % del valor (con un máximo de $ 300.-) como crédito fiscal en el IVA, conforme la Resolución 227/16 del Ministerio de Hacienda:

ARTÍCULO 1° — Los sujetos que acepten las tarjetas u otros medios de pago a los que se refiere el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 podrán computar mensualmente en su declaración jurada del impuesto al valor agregado como crédito fiscal —en los términos previstos en el Artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones— un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de los servicios adquiridos a las empresas que operen redes de terminales electrónicas y sus equivalentes en el país, para la operación de las transacciones cursadas con dichos medios, hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por mes y por cada una de las mencionadas terminales.

El cómputo indicado se efectuará en la medida en que se encuentren en efectivo funcionamiento las terminales a las que se alude en el párrafo precedente, lo que se acreditará mediante una constancia de los servicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras y/o responsables de la prestación del servicio. Dicha constancia deberá ser conservada y, en su caso, exhibida cuando así lo requiera la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.