Nueva moratoria de Afip para Pymes, monotributistas y autónomos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4667/2020 publicada en el Boletín Oficial, reglamentó la moratoria para Pymes, monotributistas y autónomos que fue establecida en el marco de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica, y que tendrá una quita promedio del 42% y un plazo de pago de hasta 10 años.

En ese contexto, los contribuyentes que tengan deudas acumuladas hasta fin del año pasado podrán ingresar al plan entre el 17 de febrero y el 30 de abril. Hay incentivos para aquellos que ingresen lo antes posible, a través de un menor pago a cuenta y un mayor nivel de cuotas.

El plazo para pagar las deudas es hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras y hasta 60 cuotas para aportes y retenciones. La iniciativa prevé la condonación parcial de intereses y total de multas.

La nueva moratoria otorga a las Mipymes una ventana de tiempo hasta mediados de julio para recuperarse y comenzar a pagar a partir de ese momento. Se aplicará una tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.

Cabe destacar que los que se adhieran en febrero y marzo tendrán menores pagos a cuenta y un período de espera más extenso. La normativa establece estímulos para promover el ingreso temprano al plan.

Desde Cámara de Comercio celebramos la medida en cuestión, ya que apoyamos la solicitud realizada por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), en el marco de la Emergencia Pyme desde 2019, que otorgará un gran alivio a las finanzas de las pequeñas y medianas empresas colaborando con la reactivación de su actividad.

Para acceder a la Resolución General 4667/2020, haga click aquí.

 

Fecha de publicación: 31-01-2020.-