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Ley de «Inocencia Fiscal» principales aspectos

EN MATERIA PENAL TRIBUTARIA

*por Jorge Christiani

 

La reciente sanción de la ley denominada “Inocencia Fiscal” (Ley 27.799) introduce modificaciones importantes en materia de persecución penal tributaria, consolidando una tendencia hacia la actualización de montos y la adecuación del sistema a la realidad económica.

Uno de los ejes centrales de la reforma es la actualización de los montos mínimos para la configuración de los delitos tributarios. Dichos valores, habían quedado muy desfasados luego de la alta inflación de los últimos años que rápidamente provocaba que cualquier situación de ajuste impositivo ingresaba en los umbrales previstos, generando una expansión desproporcionada del derecho penal.

El cambio más significativo de la reforma es esa actualización integral de los montos mínimos que activan la punibilidad penal tributaria, casi multiplicando por órdenes de magnitud los valores anteriores de la Ley 27.430. Entre los principales cambios se observa:

  • Evasión tributaria simple: pasa de $1.500.000 a $100.000.000 por cada tributo y por ejercicio.
  • Evasión tributaria agravada: pasa de $15.000.000 a $1.000.000.000, y otras configuraciones agravadas pasan de $2.000.000 a $200.000.000.
  • Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: umbrales elevados concordemente.
  • Apropiación indebida de tributos y de recursos de seguridad social: umbrales también actualizados (por ejemplo, $100.000 a $10.000.000 en ciertos casos).

Estos cambios implican que solo conductas de evasión de gran escala serán objeto de persecución penal, mientras que incumplimientos por montos inferiores quedaran predominantemente en el ámbito de sanciones administrativas, es decir multas.

La reforma también modifica el régimen de extinción de la acción penal:

  • Se mantiene la posibilidad de que la cancelación total e incondicional de las obligaciones tributarias evadidas y sus intereses extinga la acción penal cuando se realiza antes de la formulación de la denuncia.
  • Introduce un plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación penal para que la persona imputada pueda cancelar la deuda (con un adicional del 50% sobre el total) y así extinguir la acción penal.

La Ley 27.799 no solo impacta en el Régimen Penal Tributario, sino que también en el infraccional al modificar aspectos de la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683), actualizando valores de multas formales lo cual es objeto de criticas por su elevado valor. Es preciso tener en cuenta que la falta de presentación jurada a su vencimiento modifico el valor de las multas sustancialmente pasando de los $ 200 (personas físicas) y $ 400 (personas jurídicas) que regia hasta 2025 a $ 220.000 y 440.000 respectivamente,  lo que conlleva que las PYMES no distraigan sus obligaciones a fin de evitar multas que se han endurecido.

 

*Abogado Especialista en Finanzas y Derecho Tributario. Asesor Tributario de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Resistencia.