Feriado de Agosto: alcance y especificaciones.

Al respecto se informa:

 

Sábado 17 de Agosto: Feriado Nacional. “Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín”- Ley Nacional 27.399

* Los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. (los que caigan sábado o domingo quedan el mismo dia).

* Para estos días rigen las pautas establecidas para todos los feriados nacionales. Por su parte, los comercios que decidan permanecer abiertos podrán hacerlo teniendo en cuenta la aplicación del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo por lo que el trabajador que preste servicios ese dia cobrará la remuneración normal de los días laborables más una suma igual.

 

Lunes 19 de Agosto: Día no laboral con fines turísticos.

Es uno de los “tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con días lunes o viernes” que la Ley 27.399 permite al Poder Ejecutivo fijar por año. Para este día, queda a consideración del empleador del sector privado si se trabaja o no. En caso afirmativo, el trabajador no percibirá una remuneración adicional.

* Establécense como días no laborables con fines turísticos:

AÑO 2019: 8 de Julio, 19 de Agosto y 14 de Octubre.

Los días no laborables con fines turísticos se establecen en el artículo 7º de la Ley 27.399, Decreto Nacional 923/2017.

A diferencia de un feriado, en los «no laborables» los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no, y quienes trabajen no tienen derecho a percibir un plus salarial.