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AFIP: Resolución por emergencia hídrica en Chaco

Luego de las gestiones realizadas por nuestra entidad ante Afip, en forma conjunta con Fechaco y Came, con el acompañamiento del Gobierno provincial, el organismo publicó la Resolución que suspende hasta el 14 de julio las intimaciones por falta de presentación y/o pago y el inicio de juicios de ejecución fiscal.

En oportunidad del primer encuentro los funcionarios nacionales tomaron conocimiento de las medidas dispuestas por el Gobierno provincial, que incluyen beneficios en tributos provinciales y mecanismos de ayuda financiera para los sectores industria, comercio y servicios. Por esta razón, el pedido efectuado fue de generar beneficios similares o iguales para dichos sectores ante Afip.

La Resolución establece la declaración de Emergencia en la Provincia del Chaco con la suspensión de ejecuciones fiscales e intimaciones de presentación y/o pago, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables.

Es por ello que considerando situaciones de excepción de las emergencias declaradas, la resolución establece la suspensión hasta el día 14 de julio de 2019, inclusive, de las intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal (embargos), correspondientes a los sujetos alcanzados por los Decretos N° 256 del 21 de enero de 2019 y N° 288 del 25 de enero de 2019, ambos de la Provincia del Chaco, que desarrollen su actividad principal en el referido territorio provincial. Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a cargo de este Organismo. Asimismo, cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a entrada en vigencia de esta resolución, en las que hubiere embargos, se arbitrarán los medios para su levantamiento.

Para acceder a los beneficios de esta resolución, se deberá realizar la correspondiente solicitud por nota –con carácter de declaración jurada- ante la dependencia de Afip en las localidades de Resistencia y/o Presidencia Roque Sáenz Peña, hasta el día 12 de julio de 2019, inclusive. Además deberán acompañar la constancia de Afip que acredite domicilio fiscal en la provincia del Chaco y de actividades de los sectores del comercio, los servicios y la industria según el nomenclador vigente de actividades determinado por Afip. NO HAY QUE HACER CERTIFICADO, hay que presentar la multinota con los requisitos enunciados.

Desde nuestra Cámara valoramos la incidencia de la medida como alivio para las pymes chaqueñas afectadas por la emergencia hídrica, pero se continuará trabajando junto a Came en una amplia moratoria.

Acceder a la Resolución.