Decreto 732: se habilitan nuevas actividades comerciales y de servicios

El gobernador Jorge Capitanich anunció la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de acuerdo al Decreto 732, con nuevas habilitaciones en la actividad comercial, industrial y de servicios. Cabe destacar que las disposiciones surgen de gestiones fomentadas por la Cámara de Comercio de cara al contexto que atraviesan las Pymes de Resistencia.

En conferencia de prensa vía streaming, desde el Salón Obligado de Casa de Gobierno, Capitanich ratificó además la vigencia de medidas en localidades críticas hasta el próximo 28 de junio e invitó a municipios, organismos nacionales y poderes Judicial y Legislativo a adherir a las nuevas disposiciones implementadas en el marco de esta cuarentena administrada inteligente producto de la pandemia por coronavirus.

Las actividades esenciales quedarían detalladas de la siguiente manera:

a- Estaciones de servicio de combustible; supermercados, autoservicios, panaderías, almacenes y farmacias.

b- Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebibles.

c- Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos.

d- Atención médica, odontológica, laboratorios bioquímicos, ópticas, y profesionales de la salud complementarios (kinesiólogos, fisioterapeutas).

e- Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía.

f- Fabricación y provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros.

g- Veterinarias y Pet Shop.

h- Centros de atención telefónica (con reducción de capacidad instalada)

i- Obras públicas y privadas (con autorización y conformidad del Municipio local)

j- Empresas de seguridad y vigilancia

k- Servicios fúnebres

l- Servicios técnicos, mantenimiento y administrativo de apoyo de Empresas estatales prestadoras de servicios públicos

m- Actividad Profesional: aquellas exceptuadas anteriormente por la autoridad nacional o que por razones de vencimiento de plazos, asesoramiento legal y/o contable deban prestarse.

n- Agencias de Lotería

o- Corralones, venta de materiales de construcción, ferreterías y afines vinculados a la venta y/o expendio de materiales e insumos destinados a la construcción en sus diferentes rubros (albañilería, plomería, electricidad, sanitarios, pintura, herramientas y equipamientos).

p- Actividad agropecuaria y forestal

q- Bares, restaurantes: sólo podrán funcionar bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia en el mismo, hasta la 1.

r- Hoteles, hosterías, residenciales y hoteles alojamiento: sólo se habilitan para alojamiento de personal médico y/o vinculado a la emergencia sanitaria.

Por otra parte, el resto de las actividades que no son esenciales sólo podrán funcionar bajo la modalidad de delivery en horario de 8 a 20. A tal fin, se adecuarán los permisos disponibles para esas actividades en la plataforma permisoprovincial.chaco.gob.ar.

Para acceder al nuevo decreto, haga clic en el siguiente enlace: Decreto 732.

 

Fecha de publicación: 22-06-2020.-