Suspensión Concertada: una alternativa para las Pymes ante el Covid-19

Según el Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020 (publicado en el Boletín Oficial el 31/3/2020), están prohibidos los despidos y suspensiones “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” por 60 días. El mismo afirma que los despidos “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”. Además, dicha regla establece que los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.

Ahora bien, el mismo decreto admite una excepción: LA SUSPENSION CONCERTADA (pactada individual o colectivamente), la misma se trata de una suspensión por causas económicas dispuesta por el empleador pero que es aceptada previamente por el trabajador.

En tanto, el decreto 329 que prohíbe despidos contiene una aclaración en el artículo 3: “Quedan exceptuados de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo”. Este artículo establece que podrán llevarse a cabo suspensiones fundadas en disminución de trabajo o fuerza mayor, en caso de que sean pactadas individual o colectivamente entre el empleador y el empleado, y que luego sean homologadas por el Ministerio de Trabajo.

Además, establece que se deberá pagar al empleado una prestación no remunerativa que equivaldrá a un porcentaje de su remuneración habitual. Dicha prestación tiene carácter no remunerativo y sólo tributará aportes y contribuciones por obra social.

En cuanto a fijar el monto se toma en cuenta un porcentaje sobre su remuneración habitual (un porcentaje importante del salario neto) y el trabajador puede resignar un porcentaje de sus ingresos reales, pero sin tener que prestar servicios. El ahorro para el empleador es mayor, porque, sobre el monto que abona al trabajador, no debe pagar cargas sociales, si debe pagar su parte de obra social, ART y seguro de vida, pero no las contribuciones patronales. Solo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes N°. 23.660 y 23.661. (La reducción de gastos puede llegar al cincuenta por ciento).

Cabe destacar que esta suspensión puede ser pactada individual o colectivamente. Las empresas pueden acordar con los gremios pagar sumas fijas que sean inferiores a las habituales, y no pagar, por ejemplo, cargas, premios y presentismo. Con suspensiones pactadas por un tiempo con un ingreso menor.

Los beneficios de optar por este camino son mutuos, ya que para el trabajador implica no perder la fuente de trabajo, ante una situación real de baja demanda laboral o fuerza mayor, el trabajador no presta servicios y si bien no percibe la totalidad de la remuneración, sigue recibiendo ingresos. Y para el empleador conlleva una reducción de sus gastos, evitando a futuro posibles conflictos de quiebra.

El acuerdo requiere homologación, por lo que, para evitar futuros reclamos, deberá ser certificado por el Ministerio de Trabajo. La misma empresa puede tener a algunos empleados suspendidos acordados por el 223 bis, no es necesario incluirlos a todos, se aplica a los trabajadores con los que se acuerde, que dejaran de cumplir servicios por el tiempo pactado.