La ilegalidad de los Derechos de Abasto o las Tasas Municipales de Introducción

A nadie escapa la presión fiscal en la que se ven sumergidos los comercios y pymes en la provincia, por los innumerables tributos que se exigen. Un ejemplo es la denominada Tasa que se exige para el ingreso a los Municipios, la que en el caso de Resistencia se percibe bajo la figura de «Derecho de Abasto, Ferias y/o Mercados”.

Este gravamen, percibido por muchos municipios, ha sido objeto de cuestionamiento en todo el país. Particularmente en Resistencia ya desde el año pasado se habían dictado medidas cautelares (GRANJA TRES ARROYOS SACIFIA S/MEDIDA CAUTELAR Expte 5140/17, Resolución del 12/7/2018 de la Cámara Federal de Resistencia) y recientemente (20/12/2018) un fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco ha establecido su inconstitucionalidad (MANFREY S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD).

La norma señala: “Por los derechos de piso, servicios de inspección o reinspección veterinaria y/o bromatológica prestados por la municipalidad para las mercaderías destinadas al abasto y consumo dentro de su jurisdicción, por el registro de abastecedores o introductores, de faena de ganado menor y el otorgamiento del carnet de feriante, se pagarán los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva anual.”

Es decir que el hecho imponible consiste, en la introducción de productos en el ejido municipal y la base imponible está delimitada por la unidad de medida de los productos; siendo sujeto pasivo de este gravamen tanto las empresas productoras de alimentos (de origen animal o vegetal), como también las distribuidoras y vendedoras al consumidor final. Como lo establece el artículo, el servicio en el cual fundamentan el cobro es el contralor y la inspección de calidad y estado de los productos introducidos.

En definitiva, la constitución de esta tasa aparece como un verdadero impedimento para la circulación, comercialización y expendio de las mercaderías que, como lo veremos más adelante, se encuentran habilitados para el tránsito federal e internacional en tanto son objeto de control sanitario previo por parte de otros órganos de aplicación de la normativa pertinente.

El control de alimentos se encuentra regulado en Argentina por el Código Alimentario Argentino, Ley 18.284, reglamentado por Decreto 2126/71 y Decreto 815/99, entre otras normas. Este Código comprende las regulaciones oficiales de los productos alimenticios y establecimientos productores, elaboradores y comercializadores de dichos productos, envases, aparatos y accesorios para alimentos y técnicas analíticas afines.

El artículo 3 de la norma dispone: «Los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino, a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la jurisdicción de destino».

Justamente, con el objetivo de asegurar su fiel cumplimiento, el Código impone su aplicación en todo el territorio de la Nación (cfr. art. 2 del decreto 815/1999) y estará a cargo de la Comisión Nacional de Alimentos, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

En particular, el SENASA será el encargado de ejecutar la política que el Gobierno dicte en materia de sanidad animal y vegetal, y de asegurar el cumplimiento del Código, para aquellos productos que están bajo su exclusiva competencia. Además, entre sus facultades se encuentra la de «registrar productos y establecimientos y ejercer la fiscalización higiénico-sanitaria en la elaboración, industrialización, procesamiento, almacenamiento en los establecimientos y depósitos de los productos, subproductos y derivados de origen animal de tránsito federal o internacional”. También, registrará y fiscalizará los medios de transporte en el área de su competencia (art. 13). La misma norma, en su art. 36 determina que las habilitaciones, inscripciones, certificaciones de establecimientos, productos, transportes y depósitos que otorgue un organismo nacional en el área de su competencia, serán reconocidas y aceptadas por otro organismo y no implicará mayores costos. Además de ello, el artículo 19 del decreto establece que “Las autoridades sanitarias provinciales, del Gobierno Autónomo de CABA y de los municipios serán las encargadas de realizar los controles en bocas de expendio”.

De esto se aprecia una clara división de funciones. En primer lugar, a la Nación, a través del SENASA y la ANMAT, le compete la verificación de los establecimientos productores, el otorgamiento de habilitaciones y, eventualmente la celebración de convenios con las provincias con el objeto de descentralizar los controles. Es decir, no pueden los Municipios realizar o exigir un nuevo control (previo y gravado mediante una tasa) en tanto se produciría una interferencia en la circulación territorial que los constituyentes desearon evitar como uno de los recursos más poderosos para asegurar el vínculo de la unión (cfr. CSJN Molinos Río de La Plata S.A. y Logística La Serenísima S.A.), de allí su evidente inconstitucionalidad.

 

*Por Jorge Christiani. Abogado Especialista en Finanzas y Derecho Tributario. Asesor de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Resistencia.

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