Registro de marca: ¿Por qué es importante y cómo lo hacemos?

Registrar una marca es un procedimiento necesario que puede pensarse costoso y complicado. En esta nota el especialista Agustín Bonetto destierra mitos y cuenta cómo proceder y cuánto cuesta hacerlo.

 

 

 

 

  • ¿Por qué es importante registrar una marca?

Conforme nuestra legislación (Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362), la única manera de apropiarse del Signo (nombre, tipográfica, logo, etc.) con el cual se distingue la prestación de un servicio y/o se identifica un producto, es mediante su registro como marca ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) cuya sede se encuentra en CABA. Este registro concede a su titular la facultad legal de impedir que un tercero utilice una marca idéntica o confundible con su marca registrada, y de modo inverso, le garantiza que nadie pueda solicitarle legalmente que deje de utilizarla. El registro también permite reivindicar o dar de baja páginas web, perfiles de Instagram y Facebook que utilicen marcas idénticas o confundibles.

 

  • ¿Qué riesgos puede afrontar quien no registre su marca?

 

Si bien no es obligatorio, realizarlo otorga seguridad jurídica para operar comercialmente sin riesgos. El principal peligro de no tener la marca registrada es que en cualquier momento, quien tenga registrado un signo idéntico o confundible con el que uno utiliza (sin estar registrado), pueda iniciar una acción legal para que deje de utilizarlo por estar en infracción con una marca registrada.

  • ¿Cuál es el procedimiento para registrar una marca?

El trámite debe realizarse ante el INPI. Se puede hacer de manera presencial u online. Antes de iniciarlo, se recomienda hacer una consulta con un agente de propiedad industrial matriculado o un abogado especializado, a fin de determinar si la marca cumple con los requisitos que establece la Ley para poder registrarse. Los dos requisitos principales son: a) que la marca tenga distintividad intrínseca, es decir, que sirva para distinguir el producto o servicio respecto del mismo producto a servicio que está identificando. Por ejemplo, no se puede registrar la marca “GYM” para distinguir un centro de entrenamiento deportivo, ni “HOTEL” para distinguir un lugar de alojamiento temporal; y b) que la marca posea distintividad extrínseca, es decir, que no sea idéntica ni similar con el resto de las marcas previamente registrada o en trámite en el rubro donde se trata de ingresar. Para verificar este requisito, es importante realizar una búsqueda de antecedentes a nivel nacional, y determinar la factibilidad de registro de acuerdo a los resultados que arroje la búsqueda. Si realizado este análisis se determinada que el registro es viable, se puede iniciar el trámite.

En caso de que no exista ningún tercero que se oponga al registro de dicha marca, el INPI concede el registro a los 18 meses (aproximadamente) de iniciado el trámite, otorgando un título de propiedad sobre la misma por un plazo de 10 años desde su concesión. Las marcas pueden renovarse (iniciando el trámite antes de su vencimiento) por igual plazo y de manera indefinida. El único requisito para poder renovar una marca es haberla utilizado los últimos 5 años previos a la renovación.

  • ¿Es un procedimiento costoso?

La tasa actual de un trámite de registro de marca es de $1.700 por clase o rubro, que seguramente se actualizará en estos días. Es decir, que si uno realiza este trámite de manera personal (sin la intervención de un agente o abogado), este es el único costo directo que debe contemplar, y obviamente, también debe calcular los costos de pasaje y alojamiento si lo realiza de manera presencial y no vive en CABA. En caso de contratar un agente o abogado para que realice el trámite, los costos pueden oscilar entre los $6.000 y los $12.000 por clase (aproximadamente), dependiendo de cada estudio, los servicios que ofrezca y las eventualidades que puedan surgir.

  • ¿Sólo lo puede hacer el titular de la marca?

El trámite lo puede realizar el titular de la marca, un apoderado o un agente de la propiedad industrial.

  • ¿Siempre hay que hacerlo con asesoramiento?

Si bien se puede realizar de manera particular, si el mismo sufre una oposición de tercero o vista por parte del INPI, la intervención de un agente matriculado o un abogado resulta obligatoria. Más allá de estos casos obligatorios, siempre es aconsejable la intervención y el asesoramiento de un profesional especializado.

 

Los socios de la Cámara pueden solicitar un informe de factibilidad de registro de marca sin cargo, y en caso de avanzar con el trámite de registro, tienen un descuento del 10% sobre el costo el mismo. Informes: 0800-4444-8500

Agustín Bonetto

Bonetto, Nuñez y Asoc., estudio especializado en la gestión y resguardo de la Propiedad Intelectual, Marcas y Patentes.


Nota publicada en «El Boletín»

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